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El 10 de enero de 2024 se aprobó mediante el Real decreto ley 6/2023 de 19 de diciembre la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Según la normativa, el porcentaje de deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades por los donativos con derecho a deducción es el siguiente:
Donativos | Hasta 250 € | 80% |
Resto de base de deducción | 40% | |
Donativos recurrentes | Hasta 150 € | 80% |
Exceso | 45% |
Donativos | 40% |
Donatius recurrentes | 50% |
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